¿Pueden despedirte por faltar al trabajo con justificante médico?

Es una duda muy habitual: estás enfermo, el médico te da la baja, entregas el parte a la empresa… y aún así te llega una carta de despido. ¿Es legal? ¿Pueden despedirte aunque tengas un justificante médico o estés en situación de incapacidad temporal?

La respuesta corta es: sí te pueden despedir mientras estás de baja o con justificante médico, pero no por el hecho de estar enfermo ni por faltar justificadamente. Si la causa real del despido es tu enfermedad o tus ausencias justificadas, ese despido será, como mínimo, improcedente y en muchos casos puede ser nulo.

Vamos a explicarte con detalle el marco legal actual, qué se considera ausencia justificada, cuándo un despido en baja médica puede ser nulo o improcedente y qué puedes hacer si te encuentras en esta situación.

  1. El marco legal: Estatuto de los Trabajadores y derogación del “despido por bajas”

El Estatuto de los Trabajadores (ET) (Real Decreto Legislativo 2/2015) regula, entre otras cuestiones:

  • La suspensión del contrato por incapacidad temporal (art. 45 ET).
  • Las causas de despido disciplinario (art. 54 ET).
  • Las causas de despido por causas objetivas (art. 52 ET).

Durante años existió el famoso artículo 52.d ET, que permitía extinguir el contrato por causas objetivas cuando el trabajador acumulaba un determinado número de faltas de asistencia, aun justificadas, si se daban ciertos porcentajes. Ese precepto fue muy polémico, porque permitía despedir a personas enfermas aunque tuvieran partes médicos.

Ese escenario ha cambiado: el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, derogó el art. 52.d ET. Desde entonces, las faltas de asistencia justificadas por enfermedad común o incapacidad temporal ya no pueden utilizarse como causa objetiva de despido.

¿Qué sigue vigente?

  • El despido disciplinario por “faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo” (art. 54.2 a) ET).
  • El despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción), pero ya no ligado al número de bajas médicas.

Por tanto, las ausencias con justificante médico no son causa objetiva de despido desde 2020.

  1. ¿Qué es una ausencia justificada?

No todas las ausencias valen igual a ojos de la ley. Son faltas justificadas, entre otras:

  • Las derivadas de una incapacidad temporal (baja médica) debidamente acreditada.
  • Los permisos retribuidos recogidos en el ET o en el convenio (matrimonio, fallecimiento de familiar, traslado de domicilio, deber inexcusable, etc.).
  • Las ausencias por riesgo durante el embarazo o la lactancia, o por maternidad/paternidad.
  • Las ausencias por ejercicio de derechos de conciliación reconocidos legalmente (reducción de jornada, adaptación de jornada, etc.), cuando se usan conforme a la ley.

En estos casos, la empresa no puede tratarlas como faltas injustificadas. Eso no impide que el trabajador pueda ser despedido por otros motivos, pero no por esas ausencias en sí mismas.

Por el contrario, se consideran faltas injustificadas las ausencias sin causa válida o sin aportar el justificante en plazo (por ejemplo, no entregar los partes de baja en los términos que marque la ley y el convenio), salvo que haya una causa que lo justifique.

  1. ¿Me pueden despedir estando de baja o con justificante médico?

Aquí está la clave:

  • Sí, te pueden despedir mientras estás de baja médica, porque la ley no declara intocable tu contrato durante la IT.
  • Pero no pueden despedirte por estar de baja ni por faltar con justificante médico.

Es decir, la empresa puede:

  • Hacer un despido objetivo alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (por ejemplo, caída de ventas, necesidad de amortizar tu puesto, reestructuración).
  • Hacer un despido disciplinario si concurren causas graves (transgresión de la buena fe contractual, ofensas verbales o físicas, indisciplina, acoso, etc.).

Si en la carta de despido se habla de causas económicas serias, o de una indisciplina acreditada, el hecho de que estés de baja no convierte automáticamente el despido en nulo.

Ahora bien, si la empresa utiliza un motivo “de fachada” pero en realidad lo que quiere es desprenderse de ti por tus bajas médicas, entonces estaremos ante un despido:

  • Improcedente, si el juez entiende que no hay causa real y no aprecia vulneración de derechos fundamentales.
  • Nulo, si considera que se está discriminando por enfermedad asimilable a discapacidad o se vulnera un derecho fundamental (por ejemplo, represalia por reclamar derechos, riesgo para la salud, etc.).
  1. Enfermedad, discapacidad y despido nulo

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestros tribunales ha ido afinando la protección en estos casos.

De manera simplificada:

  • La enfermedad común, en principio, no es por sí sola un motivo de discriminación.
  • Pero cuando la enfermedad es grave o de larga duración y limita de forma relevante tu vida laboral y personal, puede equipararse a una discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78/CE.
  • En esos supuestos, despedir a un trabajador esencialmente por esa situación puede considerarse una discriminación por razón de discapacidad, lo que conlleva la nulidad del despido (readmisión obligatoria y salarios de tramitación).

Además, si el despido se produce como represalia por haber reclamado derechos (por ejemplo, exigir adaptación del puesto de trabajo, denunciar falta de medidas de prevención de riesgos, etc.), también puede ser nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (derecho a no sufrir represalias por acudir a los tribunales o a la Inspección de Trabajo).

  1. ¿Qué pasa con los despidos “en masa” de personas de baja?

En la práctica, ocurre a veces que empresas en dificultades económicas aprovechan para despedir, dentro de un ERE o de varios despidos objetivos, a un número significativo de personas que están de baja.

En estos casos hay que diferenciar:

  • Si la selección de trabajadores está objetivamente justificada (antigüedad, polivalencia, área afectada, etc.) y no se dirige a quienes están enfermos, el despido puede considerarse ajustado.
  • Si se aprecia un patrón de discriminación (por ejemplo, casi todos los despedidos son personas de baja o con enfermedades graves), se puede impugnar por vulneración de derechos fundamentales, con petición de nulidad.

Cada caso exige un análisis individualizado de la carta de despido, la situación de la empresa, tu historial y las pruebas disponibles.

  1. Despido nulo vs. improcedente: ¿qué diferencia hay para ti?

Si te despiden estando de baja o aportando justificantes médicos, lo habitual cuando no existe causa suficiente es que el despido sea declarado improcedente:

  • La empresa puede optar entre readmitirte o indemnizarte.
  • La indemnización general son 33 días de salario por año de servicio (con ciertos límites), sin salarios de tramitación si no hay readmisión.

En cambio, si se declara nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales:

  • La empresa está obligada a readmitirte.
  • Debe abonarte los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión).
  • Además, puede haber condena a indemnizar por daños morales.

Por eso es tan importante, si sospechas que el motivo real es tu enfermedad o tus ausencias justificadas, articular bien la demanda y aportar indicios de discriminación.

  1. ¿Qué hacer si te despiden estando de baja o por faltar con justificante médico?

Si recibes una carta de despido en estas circunstancias, te recomiendo:

  1. Revisa bien la carta de despido
    Comprueba qué causa invoca la empresa: disciplinaria, objetiva, reorganización, bajo rendimiento, etc.
  2. Reúne toda la documentación médica y laboral
    Partes de baja y alta, informes médicos, comunicaciones con la empresa, correos, mensajes, registro de ausencias, etc.
  3. Analiza los antecedentes
    ¿Has tenido problemas con la empresa por tus bajas? ¿Te han presionado para volver al trabajo antes de tiempo? ¿Has reclamado medidas de prevención o adaptación de puesto?
  4. Acude a un abogado laboralista lo antes posible
    El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
    Antes hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación (SMAC o equivalente en tu comunidad).
  5. Valora si hay base para pedir la nulidad
    Si hay indicios de discriminación por enfermedad grave, represalias o vulneración de derechos fundamentales, tu abogado puede enfocar la demanda en ese sentido.
  1. Conclusión: ¿te pueden despedir por faltar con justificante médico?

En resumen:

  • Las faltas de asistencia justificadas por baja médica ya no pueden usarse como causa objetiva de despido desde que se derogó el art. 52.d ET.
  • Estar de baja o aportar justificante no convierte tu contrato en intocable, pero impide que la enfermedad o las ausencias justificadas sean el motivo legítimo del despido.
  • La empresa puede despedirte por otras causas, pero si en realidad lo hace por tu enfermedad o por tus bajas, el despido será improcedente y, en determinados casos, puede llegar a ser nulo por discriminación o vulneración de derechos fundamentales.

Si estás en esta situación, no te quedes con la duda ni aceptes sin más la versión de la empresa. Hablar con un abogado laboralista y analizar tu caso concreto es la mejor forma de saber si puedes reclamar y conseguir tu readmisión o una indemnización justa.