Cuando llegas a España con una autorización de estancia por estudios, una de las preguntas más frecuentes es: ¿puedo trabajar mientras estudio? La respuesta es sí, pero con límites y requisitos que es vital conocer. En este artículo explicamos de forma clara, jurídica y comprensible cuáles son las condiciones actuales, qué normativa se aplica, qué tipo de actividades puedes realizar, qué requisitos debes cumplir y qué riesgos corres si lo haces sin autorización.
- ¿Qué autorización de estancia por estudios tengo y qué normativa la regula?
Tu situación jurídica como estudiante extranjero en España se regula principalmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada, y por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba su Reglamento de desarrollo (RLOEX) y establece el régimen de estancias por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas.
Según el artículo 57 del nuevo reglamento (RLOEX) se prevé que los estudiantes extranjeros autorizados para estancia por estudios pueden desarrollar “actividades laborales por cuenta ajena o por cuenta propia” cuando se cumplan ciertas condiciones de compatibilidad con los estudios.
- ¿Cuántas horas puedo trabajar y qué restricciones existen?
Hasta hace poco, trabajar con permiso de estudios implicaba muchas más limitaciones. Con la entrada en vigor de la nueva normativa se han flexibilizado algunas condiciones:
- Según fuentes especializadas, los estudiantes extranjeros pueden trabajar hasta 30 horas semanales durante el curso académico, siempre que la actividad sea compatible con sus estudios.
- Esta autorización puede ser por cuenta ajena (empleo) o por cuenta propia (actividad como autónomo), si bien en ambos casos debe acreditarse que la actividad no perjudica la finalidad principal de la estancia: estudiar.
- La actividad debe ser “compatible” con tu horario de estudios, debe permitirse la asistencia, el aprovechamiento académico y el desarrollo de la titulación. No se permite que el trabajo se convierta en la finalidad principal de la estancia.
Es importante conocer que aunque se permite trabajar, no existe un permiso automático ilimitado: deben cumplirse los requisitos, y la autoridad de extranjería o la gestión autonómica pueden establecer controles o incluso requisitos adicionales.
- ¿Qué trámites debo hacer para poder trabajar?
Aunque el RLOEX prevé que la autorización de estancia por estudios ya contemple la posibilidad de trabajar “cuando proceda” (artículo 57 RLOEX), en la práctica se deben cumplir estos pasos:
- La autorización de estancia debe ya contemplar la posibilidad de trabajo, o bien solicitarse una modificación de la estancia para incluir la actividad laboral. Según la guía de “estancia por estudios” actualizada, si tus estudios están reconocidos, existe la posibilidad de modificar la autorización a residencia y trabajo tras finalizar los estudios.
- Verifica que tu centro de estudios esté debidamente registrado, que el programa sea reconocido, que cumplas los requisitos de matrícula, medios económicos, seguro médico, etc.
- Asegúrate de que tu contrato de trabajo o actividad como autónomo no suponga desequilibrio con respecto a la finalidad de la estancia (los estudios). Si vas a trabajar por cuenta propia, el negocio debe ser compatible con tu situación.
- En la práctica, comunícalo a la Oficina de Extranjería correspondiente o bien que tu autorización esté actualizada para trabajo, ya que trabajar sin la correcta autorización puede comportar sanciones de extranjería, expulsión o nulidad de estancia.
- ¿Puedo trabajar a jornada completa o durante vacaciones?
- Durante el periodo lectivo normal, la limitación de horas (p. ej. 30 horas semanales) es la regla general. Trabajar jornada completa (40 h/semana) puede considerarse incompatible con tu situación de estudiante, salvo que los estudios lo permitan y se autorice expresamente.
- Durante periodos de vacaciones académicas (verano, Navidad u otros descansos) algunos estudiantes con autorización pueden trabajar más horas, pero siempre que se respete la legalidad de la estancia y que no se vulnere la condición de que los estudios sean la finalidad principal.
- Si tu contrato se prolonga como jornada completa sin modificación del estatus, podrías entrar en una situación de irregularidad laboral o de estancia.
- ¿Qué riesgos existen si trabajo sin la autorización adecuada?
Trabajar sin la correspondiente autorización o más horas de las permitidas puede acarrear graves consecuencias:
- Podrías perder la condición de “estancia por estudios” y entrar en una situación administrativa irregular, lo cual puede derivar en expulsión del territorio español.
- La empresa o la persona que te contrate puede incurrir en infracciones graves o muy graves del régimen de extranjería, lo que puede afectar también tu situación.
- No tendrás reconocimiento del trabajo ante Seguridad Social o convenio laboral si no está debidamente autorizado.
- Podría dificultarse modificar la autorización de estancia para residencia y trabajo una vez finalizados los estudios si hay incumplimientos.
En un reciente caso conocido, una empresa fue multada con casi 850.000 € por contratar a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo. Aunque no exactamente igual al supuesto de estudiante, muestra la atención que la administración tiene sobre el trabajo de extranjeros sin autorización.
- ¿Y una vez terminen los estudios? ¿Puedo seguir trabajando o cambiar el estatus?
Sí. El artículo 190 del RLOEX y demás normativa permiten que los estudiantes que hayan completado sus estudios puedan solicitar un cambio de autorización a residencia y trabajo, siempre que cumplan ciertos requisitos (obtención de título, haber superado los estudios, oferta de empleo o proyecto de emprendimiento, etc.).
Esa transformación de autorización es clave porque al pasar de “estancia por estudios” a “residencia y trabajo”, se elimina esa limitación mayor de compatibilidad con los estudios y se accede al régimen general de trabajo.
- Ejemplo práctico
Supongamos que eres un estudiante extranjero no comunitario, con autorización de estancia por estudios reconocida para un máster de un año en España. Deseas trabajar para una empresa durante tu estancia.
- Verifica que tu tarjeta de estudiante (o autorización correspondiente) indica que puedes trabajar o, si no, solicita la modificación.
- Aceptas un contrato de trabajo por 25 horas semanales: es compatible con tus estudios. Perfecto.
- Complementas con un trabajo por cuenta propia de actividades menores (como asesoramiento en tu área de estudio) y la empresa acepta tu situación como estudiante. Legalmente se ve bien, siempre que no interfieras con la dedicación principal al máster.
- Al finalizar el máster, si tienes una oferta de empleo o un proyecto emprendedor, puedes tramitar el cambio a residencia y trabajo. Si mientras estudias hubieras trabajado 40 horas semanales y descuidado el máster, podrías tener problemas para acreditar que la finalidad era estudiar.
- Conclusión
Sí, puedes trabajar con un permiso de estudios en España, pero siempre que cumplas los requisitos legales, mantengas la compatibilidad con tus estudios y no excedas los límites fijados. La normativa actual en 2025, con el RLOEX, permite mayor flexibilidad (hasta 30 horas semanales, por ejemplo) siempre que se respete la finalidad de la estancia.
Si estás en esta situación, es altamente recomendable que te asesores con un abogado o gestor especializado en extranjería para comprobar el contenido exacto de tu autorización, asegurarte de que el contrato que vas a firmar es compatible y planificar la posible transición desde estudios a trabajo una vez finalizados.


