Esta sentencia resolvió un caso de extraordinaria gravedad en el que se acreditó la existencia de un acuerdo previo entre varios individuos para acabar con la vida de un hombre, en un ataque planificado, alevoso y ejecutado con violencia. El fallo no solo confirmó las condenas del juzgado de instancia, sino que las agravó al incorporar nuevos elementos como la complicidad psicológica. Posteriormente, dicha resolución fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, más tarde, por el Tribunal Supremo, ambos en sus respectivas salas de lo Penal, desestimando los recursos presentados y confirmando íntegramente nuestra posición.
A continuación, analizamos en profundidad los hechos probados, las figuras jurídicas aplicadas y las claves penales de esta resolución.
Los hechos: una agresión premeditada con resultado de tentativa de homicidio
Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2017 en un bar de Las Palmas. La víctima, Luis María, fue abordado por Magdalena, con quien mantuvo un intercambio verbal tenso. Tras ese enfrentamiento, Magdalena realizó una llamada que dio lugar a la llegada de tres familiares: Samuel, Remigio y Roque, quienes portaban armas blancas y objetos contundentes.
Aprovechando un momento en que la víctima se encontraba desprevenida, Samuel se acercó por la espalda y le asestó dos puñaladas. A pesar de la gravedad de las heridas (una de ellas penetró el pulmón y provocó un neumotórax), la víctima sobrevivió gracias a la intervención médica urgente. La coordinación entre los implicados, la distribución de roles y el tipo de ataque fueron decisivos para calificar los hechos como una tentativa de asesinato, y no como lesiones graves.
El animus neccandi: intención clara de matar
Uno de los elementos clave de la resolución fue la acreditación del animus neccandi, es decir, la intención de matar. El tribunal concluyó que no se trató de una agresión impulsiva o espontánea, sino de un acto deliberado. La forma de actuar —apuñalamiento por la espalda con un cuchillo, sin previo aviso, mientras otros implicados aseguraban el entorno— evidencia una voluntad homicida.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sostiene que el animus necandi puede inferirse del contexto de la agresión, el tipo de arma, el número y localización de las heridas, y la conducta posterior de los atacantes. En este sentido, establece la sentencia que : “(…) se destacan como elementos más relevantes los relativos al arma empleada, la zona del cuerpo agredida y las características e intensidad de la agresión, pues son estos tres elementos los que de manera más directa permiten apreciar la voluntad del autor de ocasionar la muerte. Las máximas de la experiencia revelan que quien realiza conscientemente un acto que comporta un grave riesgo para la vida está asumiendo el probable resultado. Y el riesgo para la vida se crea cuando se utiliza un arma letal, se lesiona una zona vital, y la naturaleza de la agresión es idónea para ocasionar un resultado mortal.”
Alevosía: aprovechamiento de la indefensión
La alevosía, contemplada en el artículo 139.1.1ª del Código Penal, agrava el delito de homicidio cuando se atenta contra la vida de una persona aprovechando su indefensión, de forma sorpresiva y sin que pueda defenderse. En este caso, la víctima fue atacada por la espalda, sin discusión previa y sin posibilidad alguna de reacción o defensa.
La alevosía no requiere que el ataque sea por sorpresa absoluta, sino que se desarrolle de forma que se minimice el riesgo para el agresor y se maximice la indefensión de la víctima. Así lo reconoce reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y así lo aplicó la Audiencia Provincial en esta resolución.
Pactum sceleris y coautoría: un plan conjunto para matar
Otro de los aspectos más relevantes del caso es la existencia de un pactum sceleris —un acuerdo previo para cometer el delito— entre los cuatro acusados. La prueba demostró que Magdalena, tras provocar a la víctima, llamó a sus familiares, quienes acudieron al lugar armados y con roles definidos. Remigio y Roque actuaron como cobertura, mientras Samuel perpetraba el ataque mortal.
El tribunal consideró que todos ellos participaron de forma concertada en la comisión del delito, por lo que aplicó la figura de la coautoría, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal. No se trató de una mera concurrencia casual en el lugar de los hechos, sino de una acción conjunta planificada.
Inducción y complicidad psicológica: participación sin acción directa
Una de las novedades más destacadas de esta sentencia es la consideración de la complicidad psicológica o inducción moral en la ejecución del delito. Aunque Magdalena no asestó las puñaladas, su papel fue determinante: provocó a la víctima, inició el conflicto, movilizó a sus familiares y contribuyó a la generación del clima violento.
El artículo 28 del Código Penal contempla como autores a quienes inducen directamente a otros a cometer un delito. En este caso, la Audiencia reconoció su influencia psicológica como causa directa del ataque, una forma de autoría mediata o funcional que la jurisprudencia empieza a valorar con mayor frecuencia.
Tratamiento de las indemnizaciones: proporcionalidad y justicia
Luis María sufrió lesiones muy graves que requirieron tratamiento quirúrgico e ingreso hospitalario. Además, durante la pelea, otras personas también resultaron heridas. La Sala estableció una indemnización para la víctima principal y otras secundarias (Fermina y Guadalupe), valorando tanto los días de baja médica como las secuelas estéticas y funcionales.
La compensación económica se fijó conforme al Baremo de accidentes vigente y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, garantizando que las indemnizaciones fueran proporcionales, evitando duplicidades o pagos injustificados. Este aspecto técnico demuestra el rigor con que se abordó la responsabilidad civil derivada del delito.
Confirmación y agravación de las penas: una respuesta penal ejemplar
La Audiencia Provincial no solo confirmó las penas impuestas por el Juzgado de Instrucción, sino que las agravó en algunos casos. Se impusieron condenas de entre nueve y doce años de prisión, además de medidas accesorias como la prohibición de acercarse a las víctimas y de comunicarse con ellas.
El incremento de la pena se basó en la apreciación clara de circunstancias agravantes como la alevosía, la ejecución concertada y la complicidad psicológica. La sentencia demuestra una aplicación estricta de la ley penal cuando se acredita una voluntad clara de matar y una organización previa para ello.
Conclusión
La Sentencia nº 69/2021 de la Audiencia Provincial de Las Palmas constituye un caso paradigmático de tentativa de asesinato en grupo, con todos los elementos agravantes presentes: planificación, ejecución sorpresiva, participación múltiple y un entorno de violencia cuidadosamente preparado.
Desde un punto de vista jurídico, destacan conceptos como el animus neccandi, la alevosía, el pactum sceleris, la coautoría funcional y la inducción psicológica.
Este caso refleja la capacidad del Derecho Penal para responder con firmeza ante ataques planificados contra la vida humana, y sienta un precedente relevante en la jurisprudencia sobre delitos violentos cometidos en grupo.


