Cuando una persona fallece, su patrimonio, el caudal hereditario, no pasa automáticamente a los herederos: se activa un procedimiento jurídico, regulado principalmente por el Código Civil (CC), con plazos y documentos concretos, que culmina en la partición y entrega de los bienes.
Para que esta transferencia tenga plenos efectos legales y registrales, es necesario cumplir una serie de pasos sucesivos, desde la obtención del certificado de defunción y la localización del testamento, si lo hay, hasta la aceptación de la herencia, la liquidación de impuestos y la adjudicación formal de los bienes a cada heredero.
En este artículo vamos a explicarte, paso a paso, cómo se transfieren legalmente los bienes de una persona fallecida, qué trámites son imprescindibles y qué decisiones debe tomar cada heredero.
1. La apertura de la sucesión: fallecimiento y certificados
El procedimiento sucesorio comienza desde el momento del fallecimiento de la persona titular del patrimonio, como establece el artículo 657 del CC. Sin embargo, para iniciar formalmente los trámites, es necesario contar con una serie de documentos esenciales que permitirán acreditar la existencia de testamento y, en su caso, los derechos de los herederos.
El primer paso es obtener el certificado de defunción, expedido por el Registro Civil correspondiente. A partir de ese momento, y transcurridos quince días hábiles desde la fecha de fallecimiento, pueden solicitarse los siguientes documentos:
- Certificado de Actos de Última Voluntad, que indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, en qué notaría se encuentra depositado.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento, que informa si existían pólizas de seguro de vida contratadas a favor de terceros.
Debe transcurrir al menos quince días hábiles desde la muerte para pedirlos.
Cuando no existe testamento o este no cubre todo el patrimonio se acude a la declaración de herederos abintestato. Este procedimiento notarial permite determinar quiénes son los herederos legales conforme al orden establecido en el CC. Para ello, es necesario que comparezcan al menos dos testigos que acrediten el parentesco con el fallecido y que no exista testamento. El notario, una vez practicadas las comprobaciones pertinentes, autoriza un acta de notoriedad que identifica a los herederos y les habilita para aceptar la herencia y continuar con el resto del procedimiento sucesorio.
Si quieres profundizar en las diferencias entre heredar con o sin testamento, y cómo afecta esto al reparto de los bienes, te recomendamos leer nuestro artículo: “Diferencias entre herencias testamentarias y herencias intestadas: ¿cómo se reparte en cada caso?”.
2. Identificación y capacidad de los herederos
Cada persona llamada a la sucesión debe acreditar dos aspectos fundamentales:
- Capacidad para suceder: En términos generales, puede heredar cualquier persona, natural o jurídica, que no esté incursa en causa de indignidad o incapacidad sucesoria. Entre las principales causas que impiden heredar se encuentran, por ejemplo, haber sido condenado por atentar contra la vida o integridad del causante, haberle acusado falsamente de un delito grave, o haberle impedido otorgar testamento con violencia, fraude o dolo.
- Aptitud para aceptar la herencia, es decir, la capacidad jurídica y de obrar necesaria para manifestar válidamente la voluntad de aceptar o repudiar. Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el notario debe valorar si alguno de los herederos necesita medidas de apoyo para ejercer su voluntad y, en su caso, requerir la intervención de figuras como la curatela o la asistencia de una persona de confianza.
3. Inventario y avalúo
Antes de repartir una herencia, es imprescindible saber qué bienes existen, cuánto valen y qué deudas hay. Esta fase del procedimiento sucesorio se conoce como inventario y avalúo:
- Bienes inmuebles: Para identificar y valorar los inmuebles del causante, se solicita una nota simple registral al Registro de la Propiedad. En cuanto al valor, se tiene en cuenta el valor de referencia catastral, aunque en muchos casos se recurre a una tasación pericial independiente, sobre todo si es necesario respetar las legítimas o evitar desequilibrios entre herederos.
- Cuentas bancarias y productos financieros: Los bancos deben emitir un certificado del saldo existente a la fecha del fallecimiento. Hasta que la herencia se reparta, las cuentas se mantienen bloqueadas, salvo autorización para cubrir ciertos gastos como el funeral o los impuestos. Estos fondos forman parte del caudal hereditario y deben incluirse en el inventario.
- Bienes muebles, joyas y objetos de valor: En caso de que existan joyas, obras de arte, vehículos o colecciones valiosas, es recomendable solicitar una valoración profesional mediante tasador.
- Deudas del causante: Además del patrimonio, el causante puede dejar obligaciones pendientes: hipotecas, préstamos personales, recibos del IBI, gastos de comunidad o declaraciones de IRPF con resultado a pagar.
- Donaciones en vida y colación: Si alguno de los herederos forzosos recibió donaciones en vida del causante, deberá colacionarlas, es decir, sumarlas al caudal hereditario para garantizar un reparto equitativo entre todos. Solo se exime de esta obligación si el testador lo manifestó expresamente.
- Liquidación del régimen económico matrimonial: Cuando el causante estaba casado en régimen de gananciales, debe realizarse previamente la liquidación de esa sociedad. Es decir, separar lo que corresponde al cónyuge viudo antes de formar el inventario hereditario.
4. Aceptación o renuncia: tres vías y sus efectos
Una vez elaborado el inventario, cada heredero debe decidir si acepta o renuncia a la herencia. Esta decisión tiene consecuencias jurídicas importantes, especialmente en relación con las deudas del causante y la responsabilidad del heredero. Existen tres formas de proceder:
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Aceptación pura y simple
Supone que el heredero asume la herencia en su totalidad, tanto los bienes como las deudas, sin limitación. Con esta opción, el patrimonio del causante se fusiona con el del heredero, lo que implica que responderá de las deudas hereditarias con todos sus bienes presentes y futuros.
Esta aceptación puede hacerse de forma expresa, a través de escritura pública ante notario, o de manera tácita, mediante actos que evidencien claramente la voluntad de aceptar (como disponer de bienes del causante).
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Aceptación a beneficio de inventario
Esta modalidad está pensada para proteger al heredero frente a posibles deudas desconocidas del causante. Al aceptar a beneficio de inventario, el heredero mantiene separados su patrimonio personal y el hereditario, y responde de las deudas del fallecido solo hasta el límite del valor de los bienes heredados. Nunca más allá.
Esta opción es especialmente recomendable cuando el heredero sospecha que puede haber un pasivo importante, o no tiene certeza sobre la situación económica del causante.
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Renuncia a la herencia
El heredero también puede renunciar total y voluntariamente a la herencia, lo que implica que no adquirirá ningún derecho ni obligación respecto al caudal hereditario. La renuncia debe formalizarse en escritura pública o mediante acta judicial.
Si el heredero renuncia en favor de otra persona concreta, ya no se considera una renuncia pura, sino una cesión de derechos hereditarios, lo que conlleva consecuencias fiscales distintas: Hacienda entenderá que existe una donación, sujeta al correspondiente Impuesto sobre Donaciones.
5. Pago de cargas e impuestos
Una vez aceptada la herencia, los herederos deben afrontar una serie de obligaciones fiscales:
- El tributo principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que se devenga en el momento del fallecimiento. El plazo para presentarlo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga de otros seis meses si se pide dentro de los cinco primeros.
- Otro impuesto que puede entrar en juego es la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU). Este tributo lo exige el ayuntamiento donde se ubiquen los bienes inmuebles urbanos heredados, siempre que se acredite que ha existido un incremento de valor desde la última transmisión.
- Si el causante tenía rentas pendientes de declarar, como rendimientos del trabajo, alquileres o ganancias patrimoniales, los herederos deberán presentar la correspondiente declaración del IRPF en nombre de la herencia yacente. Esta obligación no puede eludirse, ya que la Agencia Tributaria puede requerirla y practicar la liquidación si no se presenta voluntariamente.
Las deudas fiscales deben estar liquidadas antes de inscribir los bienes heredados en el Registro de la Propiedad.
6. La partición: del proindiviso a la adjudicación individual
Mientras no se lleva a cabo la partición de la herencia, los bienes del causante permanecen en una situación de copropiedad entre todos los herederos, lo que se conoce como comunidad hereditaria. Ningún heredero puede disponer libremente de un bien concreto hasta que se formalice la adjudicación. Para salir de esta situación y repartir los bienes de forma individual, existen varias vías legales:
- Partición por contador-partidor testamentario: Si el testador lo previó en el testamento, puede haber nombrado a una persona de confianza para realizar la partición: el contador-partidor testamentario. No necesita el consentimiento unánime de los herederos para realizar el reparto.
- Partición por contador-partidor dativo: Cuando el testador no nombró a nadie, pero los herederos no se ponen de acuerdo, pueden acudir a la vía notarial para designar un contador-partidor dativo. Basta con que lo soliciten herederos que representen más del 50 % del valor de la herencia, lo que permite desbloquear la situación sin necesidad de unanimidad.
- Partición por acuerdo unánime entre los herederos: Si hay entendimiento entre todos los herederos, la opción más sencilla es que realicen la partición de mutuo acuerdo.
- División judicial de la herencia: Cuando el desacuerdo es insalvable y no se puede designar un contador-partidor dativo, solo queda acudir a la vía judicial. En este caso, el juzgado nombra a un contador-partidor que elaborará el cuaderno particional, que será sometido a aprobación judicial.
El cuaderno particional y la adjudicación final
Sea cual sea el procedimiento elegido, el resultado debe plasmarse en un cuaderno particional, un documento en el que se describe el inventario cerrado, la liquidación de cargas, la valoración de lotes y la adjudicación final. Este cuaderno puede elevarse a escritura pública notarial, que será necesaria especialmente si la herencia incluye bienes inmuebles. Con esta escritura, cada heredero pasa a ser titular exclusivo de los bienes adjudicados y podrá inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
7. Entrega de posesión y cierre del procedimiento
Una vez realizada la partición y otorgada la correspondiente escritura pública de adjudicación de herencia, los herederos pueden proceder a la inscripción de los bienes a su nombre y, con ello, tomar plena posesión de los mismos:
- Cuando se trata de inmuebles, los herederos deberán realizar el cambio de titularidad catastral y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ante la administración tributaria local.
- En el ámbito bancario, es necesario presentar la escritura de adjudicación en las entidades financieras donde el causante tenía cuentas o productos contratados. Una vez acreditada la condición de heredero y resueltos los impuestos, los bancos desbloquean las cuentas y permiten a los adjudicatarios disponer de los fondos.
- En caso de haber vehículos a nombre del causante, los adjudicatarios deben registrar el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico (DGT).
En conclusión, el procedimiento sucesorio en España está claramente estructurado y exige el cumplimiento ordenado de distintos pasos: desde la obtención de los certificados necesarios hasta la inscripción registral de los bienes adjudicados. No se trata de un mero trámite formal, sino de un proceso con efectos jurídicos, fiscales y patrimoniales relevantes para los herederos.


