Obtener un permiso de residencia en España sigue siendo un trámite jurídico exigente, pero la reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024 simplifica etapas y plazos a partir de su entrada en vigor el 20 de mayo de 2025.
En este artículo te contamos, paso a paso, el proceso para solicitar un permiso de residencia en España.
Novedades tras la reforma del Reglamento de Extranjería
El nuevo Reglamento de Extranjería fija una autorización inicial de un año, ampliable normalmente a cuatro años en la primera renovación para las residencias ordinarias (no lucrativa, trabajo, reagrupación, etc.).
En cambio, las residencias por circunstancias excepcionales (arraigos, razones humanitarias, colaboración con autoridades, protección internacional…) se mantienen con una vigencia inicial de un año, salvo el arraigo familiar, que nace con una autorización de cinco años. Estas residencias excepcionales se prorrogan en su mayoría de forma anual, previa acreditación de requisitos.
Por otro lado, se han reordenado las figuras del arraigo, que pasan a agruparse en las siguientes categorías: arraigo social, arraigo familiar, arraigo sociolaboral y arraigo socioformativo. Además, se crea una nueva modalidad denominada arraigo de segunda oportunidad.
Paso 1: Elige la modalidad de residencia adecuada
El primer paso para obtener el permiso de residencia en España es identificar qué tipo de autorización se ajusta a tu situación personal, económica y familiar. La normativa distingue entre residencias ordinarias y residencias por circunstancias excepcionales, y dentro de cada una de ellas existen distintas vías con requisitos específicos:
Residencia no lucrativa
Es ideal para quienes desean residir en España sin realizar actividad laboral o profesional, y cuentan con recursos económicos suficientes para mantenerse durante todo el período de vigencia del permiso.
El requisito económico principal consiste en acreditar medios equivalentes al 400 % del IPREM anual, lo que en 2025 supone un mínimo de 28.800 euros anuales. Además, se exige un seguro médico privado con cobertura en España y demostrar la disponibilidad de alojamiento.
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Las personas que tienen una oferta de empleo en España pueden solicitar esta autorización. La duración inicial del permiso es de un año, y la solicitud debe presentarla el empleador, que debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tener medios suficientes para asumir la contratación.
Residencia como familiar de ciudadano español
Se concede a los familiares directos de ciudadanos españoles: cónyuge, pareja de hecho inscrita, ascendientes a cargo, y descendientes menores de 26 años (o mayores si están a cargo).
A diferencia de otras autorizaciones, esta residencia se concede directamente por un periodo de cinco años, y autoriza a trabajar desde el primer día sin trámites adicionales.
Residencias por circunstancias excepcionales: los nuevos arraigos
Estas residencias están dirigidas a personas extranjeras que se encuentran en situación irregular y que pueden acreditar ciertos vínculos con España, ya sean sociales, laborales, familiares o de formación.
Como comentamos anteriormente, se distinguen cinco tipos de arraigo:
- Arraigo social, destinado a quienes pueden demostrar vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado residentes legales) o un informe de integración emitido por los servicios sociales.
- Arraigo familiar, que se concede directamente por cinco años, está dirigido a progenitores de menores españoles o comunitarios, así como a hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Arraigo sociolaboral, pensado para personas que han residido en España de forma continuada durante al menos dos años y han trabajado durante un mínimo de seis meses. Es válido si el solicitante ha tenido uno o varios contratos laborales que, sumados, hayan superado los 90 días de duración y al menos 20 horas semanales, con salarios iguales o superiores al SMI proporcional.
- Arraigo socioformativo, aplicable a quienes se comprometen a realizar una formación profesional para el empleo, o bien conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad.
- Arraigo de segunda oportunidad, está orientado a extranjeros que han perdido su autorización de residencia y han permanecido en situación irregular durante los dos últimos años.
Cada una de estas modalidades exige una residencia previa de al menos dos años en España, con un máximo de 90 días de ausencia acumulada durante ese tiempo.
Para una información más detallada sobre los distintos tipos de arraigo, te invitamos a leer nuestro artículo “Tipos de arraigo en 2025 según el nuevo Reglamento de Extranjería”.
Residencia para profesionales altamente cualificados
Está destinada a directivos, técnicos altamente cualificados o investigadores contratados por empresas establecidas en España. Es gestionada por la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE) y tiene una duración inicial de hasta tres años, con posibilidad de renovación.
Paso 2: Reúne los requisitos generales y específicos
Una vez identificada la modalidad de residencia que vas a solicitar, el siguiente paso es reunir toda la documentación necesaria, tanto la de carácter general como la específica para tu tipo de permiso. Esta etapa es clave para evitar requerimientos posteriores o denegaciones por falta de pruebas suficientes.
Requisitos comunes
Para todas las modalidades de residencia, ya sean ordinarias o por circunstancias excepcionales, existen una serie de requisitos generales que deben cumplirse obligatoriamente:
- Pasaporte en vigor, con al menos seis meses de validez.
- Seguro médico, ya sea público o privado, que proporcione cobertura completa en España.
- Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia en los últimos cinco años, lo cual debe acreditarse mediante certificado.
- Medios económicos suficientes, cuya cuantía se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En 2025, el IPREM anual es de 7.200 euros, y cada tipo de autorización exige un porcentaje diferente (100 %, 400 %, etc.).
Requisitos específicos por modalidad
Además de los requisitos comunes, cada vía de residencia impone sus propias exigencias documentales, que varían según el supuesto. A continuación, te explicamos las más relevantes este año.
Para todas las modalidades de arraigo
Uno de los elementos esenciales es acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Esta permanencia no puede haber sido interrumpida por ausencias del territorio nacional superiores a 90 días en total. La prueba más habitual es el certificado histórico de empadronamiento expedido por el ayuntamiento, acompañado de documentos que acrediten viajes realizados, entradas y salidas del país, o cualquier otra prueba de presencia continuada.
Arraigo sociolaboral
Es necesario presentar contratos laborales, certificado de vida laboral y nóminas correspondientes al periodo trabajado.
Arraigo social
Esta vía requiere demostrar vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada, ascendiente o descendiente en primer grado) con residentes legales en España, o bien obtener un informe de integración social emitido por los servicios sociales competentes de tu comunidad autónoma o municipio.
La documentación habitual incluye libro de familia o certificado de pareja registrada, certificados de empadronamiento conjunto, extractos bancarios o declaración responsable de apoyo económico por parte de un familiar.
Residencia inicial por cuenta ajena
Si optas por esta vía, es fundamental contar con una oferta de empleo que cumpla con dos condiciones: que el puesto figure en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o, en su defecto, que se aporte un informe del SEPE acreditando que no hay demandantes de empleo disponibles para cubrir ese puesto.
Entre los documentos clave se encuentran contrato de trabajo firmado, memoria explicativa de la actividad empresarial o certificado de estar al corriente en obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
Residencia como familiar de ciudadano español
En este caso, la normativa exige demostrar el vínculo con el ciudadano español, así como la convivencia efectiva (en el caso de cónyuges o parejas registradas) o, si se trata de ascendientes o descendientes, la dependencia económica.
Los documentos que habitualmente se requieren incluyen: certificado literal de nacimiento o matrimonio expedido en España, certificado de pareja de hecho inscrita o certificados de empadronamiento conjunto.
Paso 3: Presenta tu solicitud
Una vez que has reunido toda la documentación necesaria, el siguiente paso es presentar formalmente tu solicitud de residencia:
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Rellena el formulario adecuado
El primer paso es elegir y completar el formulario oficial que corresponde a tu tipo de autorización:
- En el caso de residencias ordinarias (por ejemplo, trabajo por cuenta ajena, no lucrativa, reagrupación), deberás utilizar uno de los formularios EX-01 a EX-19, dependiendo de la autorización concreta.
- Para las autorizaciones por circunstancias excepcionales, como los diferentes tipos de arraigo, motivos humanitarios, protección internacional o colaboración con autoridades, se emplea el formulario EX-10.
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Dónde se presenta la solicitud
Dependiendo de si te encuentras fuera o dentro de España, el lugar y procedimiento de presentación varía:
- Fuera de España: si necesitas un visado de residencia, como ocurre con la residencia no lucrativa o algunas residencias de trabajo inicial, deberás presentar la solicitud ante el Consulado de España en tu país de origen o residencia. En estos casos, el procedimiento comienza en el exterior y, una vez obtenido el visado, se realiza la entrada legal al país.
- Dentro de España: si ya te encuentras en territorio español, por ejemplo en casos de arraigo, familiar de ciudadano español o modificación de permiso, la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. Esta presentación puede realizarse de forma presencial con cita previa o, preferentemente, por vía telemática, a través de la sede electrónica de Extranjería o de la plataforma Mercurio, utilizando certificado digital o sistema cl@ve.
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Pago de tasas
Otro paso imprescindible es el pago de las tasas administrativas correspondientes, que deben abonarse mediante los formularios oficiales modelo 790.
El justificante de pago debe incluirse en el expediente de solicitud, y su omisión puede motivar requerimientos o incluso la inadmisión a trámite. Es recomendable conservar copia del resguardo bancario o electrónico por si fuera necesario justificar el abono.
Paso 4: Resolución, recursos y TIE
Si la resolución es favorable, deberás solicitar cita en la comisaría de Policía Nacional correspondiente en un plazo máximo de 30 días desde la notificación, con el fin de tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). En este trámite deberás aportar el justificante del pago de la tasa modelo 790-012, que en 2025 asciende a 16,40 euros, así como una fotografía reciente en color y tamaño carnet, el pasaporte original y copia de la resolución concedida.
En caso de que la resolución sea denegatoria, existen dos vías para impugnarla en función de si deseas agotar la vía administrativa o acudir directamente a los tribunales:
- Puedes interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería que dictó la resolución. El plazo para presentarlo es de un mes desde la notificación.
- También puedes presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en el plazo de dos meses desde la notificación.
Es importante destacar que, durante el tiempo en que el recurso esté dentro de plazo y se acredite su presentación, no se puede ejecutar una orden de expulsión.
Paso 5: Renueva y conserva tu residencia
Una vez concedido el permiso inicial de residencia, es fundamental no descuidar los plazos ni los requisitos para su renovación, ya que de ello depende la continuidad de tu situación legal en España.
La primera renovación, en el caso de las residencias ordinarias (como la de trabajo por cuenta ajena o la no lucrativa), debe solicitarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de caducidad del permiso. No obstante, la normativa también permite presentarla durante los 90 días posteriores a la expiración, aunque en este caso se considerará una infracción leve y podrá dar lugar a una sanción económica, sin que ello impida necesariamente la renovación.
En conclusión, solicitar un permiso de residencia en España no es un trámite menor. Implica conocer con detalle la normativa aplicable, saber interpretar los requisitos según cada caso concreto y presentar un expediente completo, bien documentado y ajustado a derecho.
Por ello, contar con asesoramiento jurídico especializado y actuar con previsión son las mejores garantías para obtener una resolución favorable y establecerte en España de forma regular y segura.


