Tipos de arraigo en 2025 según el nuevo Reglamento de Extranjería

Tipos de arraigo en 2025

En 2025, el arraigo se consolida como una de las principales vías legales de acceso a la residencia en España para personas extranjeras. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y la posterior publicación de las Instrucciones SEM 1/2025, se han redefinido los requisitos y modalidades, consolidando cinco figuras: arraigo social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad

A continuación, te explicamos detalladamente para qué sirve cada una, a quién se dirige, qué requisitos exige y qué derechos concede.

¿Qué es el arraigo y por qué existe?

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de personas extranjeras que, a pesar de su situación administrativa irregular, han establecido vínculos sólidos con España, ya sea de carácter social, laboral, familiar o por formación. 

A diferencia de otras vías de residencia, el arraigo no exige visado previo y se solicita directamente en España. Es una herramienta de integración que reconoce la realidad social de miles de personas que, aunque sin papeles, han echado raíces en el país.

Arraigo social

El arraigo social está pensado para personas que, tras vivir un tiempo en España, han logrado establecer vínculos personales sólidos o demostrar su integración social, incluso si no tienen familiares directos españoles o europeos.

Va dirigido a quienes no pueden regularizar su situación por otras vías, pero cuentan con medios de vida estables y un entorno social que los respalda.

Requisitos principales:

  • Permanencia continuada en España durante al menos dos años, permitiéndose ausencias inferiores a 90 días naturales en ese periodo.
  • Tener vínculos familiares con extranjeros residentes legales en España, como cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en línea directa.
    Si no existen esos vínculos, se exige un informe favorable de integración social emitido por los servicios sociales del ayuntamiento o comunidad autónoma.
  • Acreditar medios económicos suficientes:
    • Si se solicita como titular autónomo, se exige al menos el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
    • Si se acredita por medio de un familiar con quien se convive, ese familiar debe acreditar al menos otro 100% del IPREM adicional.

¿Qué autoriza?

La concesión de este arraigo otorga una residencia temporal por un año, con permiso para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España. Esta autorización puede renovarse o transformarse en otra más estable.

Arraigo sociolaboral

La antigua figura del “arraigo laboral” se fusiona en 2025 con elementos sociales, dando lugar al arraigo sociolaboral.

El arraigo sociolaboral está pensado para personas extranjeras que han trabajado en España pese a su situación administrativa irregular y desean regularizar su situación mediante la demostración de esa actividad laboral previa. 

Requisitos principales:

  • Dos años de permanencia continuada en España, con ausencias de menos de 90 días naturales.
  • Relación laboral acreditada: el solicitante debe presentar uno o varios contratos de trabajo, cuya duración total sea superior a 90 días, que representen una jornada semanal de al menos 20 horas y garanticen el salario mínimo interprofesional (SMI) o el fijado en convenio proporcional a la jornada.
  • Las empresas contratantes deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Se requiere informe de integración social.

¿Qué autoriza?

Otorga una residencia temporal por un año, con autorización para trabajar desde el momento en que el empleador da de alta al solicitante en la Seguridad Social, lo cual debe hacerse en el plazo de un mes desde la concesión.

Arraigo familiar

El arraigo familiar tiene como finalidad proteger relaciones familiares. A diferencia de los anteriores, no se exige tiempo mínimo de permanencia en España

Está dirigido a personas extranjeras que ejerzan roles familiares esenciales con ciudadanos españoles, de la Unión Europea o del EEE. 

¿Quién puede solicitarlo?

  • Progenitores o tutores legales de menores de nacionalidad española, comunitaria o suiza, siempre que convivan con el menor y estén a su cargo.
  • Personas extranjeras que presten apoyo a una persona española con discapacidad.

Solo puede otorgarse a un familiar por cada menor o persona con discapacidad, y debe demostrarse la convivencia.

¿Qué autoriza?

Otorga una residencia de cinco años con permiso de trabajo por cuenta propia o ajena, sin limitaciones territoriales. 

Arraigo socioformativo

El arraigo socioformativo está dirigido a personas extranjeras que no pueden acceder todavía al mercado laboral, pero desean prepararse para él mediante formación cualificada

Requisitos principales:

  • Dos años de permanencia continuada en España, con ausencias máximas de 90 días naturales.
  • Estar matriculado, o tener solicitud de admisión aceptada, en una de las siguientes formaciones:
    • Formación Profesional del sistema educativo español (grado medio o superior).
    • Certificados de profesionalidad (niveles 1, 2 o 3).
    • Formación vinculada a ocupaciones de difícil cobertura según el catálogo oficial del SEPE.
  • El centro de formación debe estar autorizado por la administración competente.
  • En algunos casos, se exige un informe favorable de integración social.

La solicitud puede presentarse hasta dos meses antes del inicio de la formación, si esta tiene plazo oficial de matrícula.

¿Qué autoriza?

Concede una residencia de un año sin permiso de trabajo, aunque durante ese tiempo puede realizarse la formación. Tras finalizarla y superar los estudios con éxito, podrá solicitarse una autorización de residencia con permiso de trabajo, sin necesidad de regresar al país de origen.

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad está concebido para personas que ya habían tenido una residencia legal en España, pero la perdieron por causas ajenas a su voluntad

¿Quién puede solicitarlo?

  • Aquellas personas que fueron titulares de una autorización de residencia ordinaria (no por circunstancias excepcionales) que caducó o no fue renovada en los últimos dos años, por causas no imputables a ellas (como desempleo, enfermedad, etc.).
  • No se admite si la pérdida fue por razones de orden público, seguridad o salud pública, salvo que haya habido sobreseimiento, sentencia absolutoria o archivo.

¿Qué autoriza?

Otorga una residencia de un año con permiso de trabajo, permitiendo reincorporarse al sistema migratorio ordinario sin necesidad de retornar al país de origen para iniciar un procedimiento nuevo.

Requisitos comunes a todos los tipos de arraigo

Para poder optar por cualquiera de las modalidades anteriores, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:

  • No estar en situación administrativa regular en el momento de la solicitud (es decir, encontrarse en situación administrativa irregular).
  • No ser solicitante de protección internacional durante la tramitación. El tiempo como solicitante de asilo no computa a efectos de permanencia, salvo en los casos protegidos por la disposición transitoria quinta.
  • Haber permanecido de forma continuada en España durante los dos años anteriores, con ausencias no superiores a 90 días naturales, salvo el arraigo familiar.
  • No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años (excepto si ya fueron aportados y no se ha salido del país desde entonces).
  • No estar incurso en causas de prohibición de entrada o dentro de un compromiso previo de no retorno.
  • Abonar la tasa correspondiente.

En conclusión, el Reglamento de Extranjería de 2025 establece un marco más claro y ordenado para las distintas modalidades de arraigo, ajustando sus requisitos a las realidades sociales, familiares y laborales actuales. Con cinco figuras diferenciadas, esta regulación ofrece opciones específicas para regularizar la situación de personas extranjeras en función de sus circunstancias. Entender bien cada modalidad y preparar correctamente la solicitud es fundamental para aumentar las posibilidades de éxito.