¿Se puede compensar la retirada del pasaporte con reducción de pena de prisión? El Tribunal Supremo dice sí

En una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 611/2020, de 16 de noviembre, se ha resuelto una cuestión que afecta a muchos ciudadanos sometidos a medidas cautelares: ¿puede considerarse la retirada del pasaporte como un perjuicio compensable a efectos de reducir la pena de prisión? El recurso, dirigido por la letrada Margarita del Pino Santana Guerra, supuso un éxito rotundo al conseguir que el alto tribunal estimara parcialmente la casación y reconociera una compensación de 23 días de prisión por la medida cautelar sufrida durante más de once años.

Vamos a analizar este caso en profundidad:

¿Qué se discutía en este caso?

El recurrente había sido sometido a una medida cautelar consistente en la retirada del pasaporte durante once años y cuatro meses, como parte de un procedimiento penal. Al cumplirse la pena de prisión impuesta, su defensa solicitó que se le compensaran los años en los que estuvo privado de este documento, al amparo del artículo 59 del Código Penal, que permite compensar medidas cautelares con penas de distinta naturaleza.

La Audiencia Provincial de Las Palmas solo le reconoció un único día de compensación por todos esos años de restricción. La defensa, dirigida por Margarita del Pino Santana, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que esa decisión era contraria a la normativa penal y a la jurisprudencia.

La decisión se basa en la idea de que la retirada del pasaporte, aunque no sea privación de libertad directa, sí restringe la libertad ambulatoria de la persona, afectando a su derecho a moverse libremente dentro y fuera del territorio nacional.

Marco legal aplicable: artículo 59 del Código Penal

El artículo 59 del Código Penal establece que: “Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada”.

Este precepto permite a los tribunales compensar, por ejemplo, una medida cautelar de prohibición de salida del país con una pena privativa de libertad, siempre que haya existido una limitación efectiva de derechos. No se trata de una compensación automática: el tribunal debe ponderar en cada caso si la medida tuvo efectos relevantes sobre la libertad del afectado.

En resumen, si se te retira el pasaporte como medida cautelar, puedes solicitar que se te descuente tiempo de la pena de prisión a razón de un día por cada seis meses de retirada del pasaporte, siempre que se justifique que dicha medida supuso una limitación real de tu libertad de movimientos.

El criterio del Supremo: ¿cuánto se debe compensar?

En la sentencia 611/2020, el Tribunal Supremo recuerda que no existen reglas fijas ni automáticas para compensar estas medidas. Sin embargo, cita precedentes que han considerado razonable compensar un día de prisión por cada seis meses de retirada del pasaporte (véase STS 484/2020, de 1 de octubre) puesto que tal retirada había afectado de forma real y significativa a la vida personal y familiar del recurrente.

¿Qué resolvió el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa, declarando que: “(…) procede compensar la prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte sufrida por el penado como medida cautelar a razón de un día de prisión por cada seis meses (o fracción) de retención del pasaporte, lo que supone un total de 23 días”.

Este razonamiento se basó en una interpretación del artículo 59 del Código Penal conforme a los principios de proporcionalidad y aflictividad real de la medida cautelar.

El propio Tribunal aclara que: “(…) no es preciso acreditar un grado de aflictividad concreto ya que la propia imposición de la medida lleva ínsita una restricción a la libertad, sin perjuicio de que en caso de que se acredite una aflictividad específica deba considerarse a la hora de establecer el módulo de compensación”.

Importancia jurídica y práctica del caso

Este pronunciamiento es relevante por varios motivos:

  1. Reconoce la compensación por medidas cautelares no privativas de libertad, como la retirada del pasaporte.
  2. Fija un criterio orientador razonable (1 día por cada 6 meses), útil para jueces y abogados al valorar futuras solicitudes similares.
  3. Fortalece el principio de proporcionalidad, evitando compensaciones simbólicas que vacían de contenido el artículo 59 del Código Penal.
  4. Confirma que pueden coexistir compensaciones diferenciadas por medidas distintas (comparecencias apud acta y retirada del pasaporte), sin que ello suponga doble cómputo.

Conclusión

La STS 611/2020 representa un importante avance jurisprudencial en materia de medidas cautelares y su compensación, y constituye un caso de éxito protagonizado por el despacho MSG Abogados Telde. El fallo reconoce la necesidad de una valoración justa y proporcional de los sacrificios impuestos durante un proceso penal.