Diferencias entre herencias testamentarias y herencias intestadas: ¿cómo se reparte en cada caso?

herencias testamentarias y herencias intestadas

Cuando una persona fallece se abre la sucesión hereditaria, es decir, el proceso por el cual se transmite su patrimonio a sus herederos. Esta sucesión puede desarrollarse de dos maneras: testamentaria, si el fallecido dejó testamento, o intestada, si no lo hizo o el testamento es declarado nulo. Ambas situaciones están reguladas principalmente en el Código Civil (CC). El modo en que se reparte la herencia varía considerablemente en cada caso.

A lo largo del artículo veremos cómo se reparte la herencia en cada supuesto, qué trámites se exigen y qué implicaciones legales tiene para los herederos.

¿Qué es una herencia testamentaria?

El testamento (artículo 667 del CC) es el instrumento que permite al causante (la persona que ha fallecido) decidir el destino de sus bienes, siempre respetando los límites de la legítima. En España existen tres formas ordinarias de testamento:

  1. Abierto notarial (el más habitual).
  2. Cerrado (el contenido permanece sellado hasta el fallecimiento).
  3. Ológrafo (escrito de puño y letra, con requisitos estrictos de presentación tras la muerte).

Reparto de la herencia en la sucesión testamentaria

En estos casos, los bienes se reparten conforme a lo dispuesto en el testamento, respetando siempre las legítimas, es decir, las porciones de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para determinados herederos (los herederos forzosos). En España, estos herederos forzosos son:

  • Los hijos y descendientes.
  • A falta de estos, los padres y ascendientes.
  • El cónyuge viudo.

La legítima es una limitación al poder del testador. Aunque este puede disponer de su patrimonio, no puede perjudicar la parte mínima que por ley corresponde a estos herederos. En líneas generales la legítima es la siguiente:

Si hay hijos o descendientes

La herencia se divide en tres tercios: 

  • Legítima estricta: un tercio, que debe dividirse por igual entre todos los descendientes.
  • Tercio de mejora: otro tercio reservado también a los descendientes, pero que el testador puede concentrar en uno o varios de ellos, según él desee.
  • Tercio de libre disposición: completamente libre, puede dejárselo en herencia a cualquiera, sea familiar o no.

Si no hay descendientes

En ausencia de hijos o nietos, la legítima corresponde a los ascendientes (padres o abuelos). El reparto es el siguiente:

  • Si no hay cónyuge viudo, los padres tienen derecho a la mitad de la herencia.
  • Si el causante deja cónyuge y padres, la legítima de los ascendientes se reduce a un tercio.

Legítima del cónyuge viudo

El cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho es también heredero forzoso y tiene derecho a una parte de la herencia en usufructo (el derecho a usar y disfrutar de un bien que es de otra persona, sin ser el propietario), según con quién concurra:

  • Si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de dos tercios del caudal hereditario.

Por ejemplo, imaginemos que Juan fallece dejando testamento. Tiene tres hijos y un patrimonio de 300.000 euros. Deberá destinar al menos 100.000 euros a repartir a partes iguales entre los tres (legítima estricta), podrá adjudicar otros 100.000 a mejorar a uno de ellos o a todos de forma desigual, y con los últimos 100.000 podrá beneficiar incluso a un amigo o a una ONG, si lo desea.

¿Qué ocurre si no hay testamento? La herencia intestada

Si el testamento falta, es nulo o no dispone de todos los bienes, se abre la sucesión intestada (artículos 912 a 958 del CC). La ley “suplanta” la voluntad del causante y llama a heredar por este orden:

Orden legal de sucesión intestada

  1. Hijos y descendientes: Si existen, excluyen a todos los demás. Heredan por partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus hijos (los nietos del causante) heredan en su lugar por derecho de representación.
  2. Padres y ascendientes: Solo heredan si no hay descendientes. Si viven ambos padres, se reparten la herencia por mitades. Si los padres no viven, heredan los abuelos.
  3. Cónyuge viudo no separado: hereda el usufructo del tercio de mejora si hay descendientes; usufructo de la mitad si concurren ascendientes; pleno dominio de todo si no existen descendientes ni ascendientes.
    • Atención: el cónyuge separado judicial o de hecho pierde este derecho al usufructo.
  4. Hermanos y sobrinos: los sobrinos heredan por representación.
  5. Resto de parientes colaterales de tercer y cuarto grado: tíos y primos.
  6. El Estado: a falta de parientes hasta cuarto grado, los bienes pasan al Estado.

Diferencias principales entre la herencia testamentaria e intestada

1. Voluntad del causante vs imposición legal

  • En la herencia testamentaria, prima la voluntad del fallecido, que decide cómo y a quién deja sus bienes, siempre respetando las legítimas.
  • En la herencia intestada, no hay voluntad expresada, y es la ley la que impone el reparto conforme al orden de parentesco.

2. Posibilidad de beneficiar a personas ajenas a la familia

  • En la testamentaria, el testador puede incluir a quien desee en el tercio de libre disposición.
  • En la intestada, solo los parientes legales hasta el cuarto grado pueden heredar.

3. Papel del cónyuge viudo

  • En la sucesión con testamento, el cónyuge puede ser heredero si así se le designa, incluso puede recibir todo el tercio de libre disposición o ser beneficiario de un legado.
  • En la intestada, no tiene derecho a la propiedad de los bienes si hay descendientes o ascendientes, solo a un usufructo parcial.

4. Tramitación y documentación

  • En herencia testamentaria, se inicia con la obtención del certificado de últimas voluntades y el testamento notarial.
  • En intestada, si no hay testamento, hay que acudir a la declaración de herederos abintestato, ante notario, que es un procedimiento más largo y costoso.

 

En conclusión, otorgar testamento es la vía más segura, rápida y económica para que tu voluntad prevalezca y tus herederos eviten trámites complejos. Cuando no existe testamento, el Código Civil impone un orden legal de sucesión que puede no coincidir con los verdaderos deseos del fallecido y que obliga a realizar una declaración de herederos, encareciendo y alargando el proceso.

Si estás pensando en organizar tu herencia o te enfrentas a la gestión de una sucesión, consulta con un abogado experto en Derecho de Sucesiones para tomar las mejores decisiones.